La Junta de Andalucía “simplifica” los Procedimientos Limitando la Participación y el Control de la Ciudadanía en Servicios Sociales
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, recoge diferentes cambios normativos que afectan a todas las áreas de gobierno de la comunidad autonómica.
Entre estos cambios, hay algunos que afectan a las políticas sociales, que están recogidos en el TITULO XI, de la Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
El artículo 125, modifica de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. En concreto nos centramos en el punto Cinco, donde se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue:
«2. Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de Andalucía las siguientes funciones:
a) Emitir informes previos y facultativos (anteriormente era “preceptivo”) sobre los anteproyectos de ley y de decretos del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales, los instrumentos de planificación, el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y el Mapa de Servicios Sociales, así como sobre sus cambios y modificaciones»
El mismo Decreto-Ley, posteriormente, en artículo 135 modifica el Decreto 2/2018, de 9 de enero, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía. En concreto modifica el apartado primero del artículo 3, quedando redacto así:
«1. El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía desarrollará las siguientes funciones:
a) Informar con carácter previo y facultativo (anteriormente era “preceptivo”) los anteproyectos de ley y proyectos de decreto del Consejo de Gobierno, en materia de servicios sociales. Las solicitudes de informe al Consejo se efectuarán como trámite anterior a la petición de informe al Gabinete Jurídico.
b) Informar con carácter previo y facultativo (anteriormente era “preceptivo”) a la aprobación, el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos de servicios sociales.
c) Informar con carácter previo y facultativo (anteriormente era “preceptivo”) a la aprobación, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, así como sus revisiones o modificaciones.
d) Informar con carácter previo y facultativo (anteriormente era “preceptivo”) la modificación de prestaciones garantizadas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.»
Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra FACULTATIVO significa “Opcional, no obligatorio”. Como antónimo indica que sería “obligatorio, forzoso, PRECEPTIVO”.
Estos cambios normativos, indican un peligroso viraje de la administración autonómica hacia un modelo de gobernar y de hacer política, en contra de los valores democráticos, de gobernanza, y de transparencia, en un debilitamiento de los espacios de participación y comunicación.
La redacción y aprobación de este mismo Decreto-Ley, se ha hecho sin tener en cuenta a las administraciones locales, a las entidades de derecho público como son los Colegios Profesionales a los agentes sociales, a la iniciativa social, y al conjunto de la ciudadanía.
La aprobación de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, en diciembre de 2016, sin duda alguna es ejemplo de una noma consensuada, donde se recogió las necesidades y el sentir general de todas las entidades y personas que participaron en su elaboración. Esta Ley establecía un desarrollo normativo que fortalecía el Sistema Público de Servicios Sociales. El Plan Estratégico de Servicios Sociales, al Catálogo de Prestaciones, o el Mapa de Servicios Sociales, eran algunos de los elementos esenciales que venían recogidos. La realidad, es que siete años después, solo se aprobó el Mapa de Servicios Sociales, el cual se ha quedado olvidado y sin uso alguno, al diseñarse como algo más parecido a un sistema de información geográfica, y no como herramienta actualizada para diseñar los recursos en materia de servicios sociales.
En estos años, han existido varios intentos de aprobación de otras normas, como el Plan Estratégico de Servicios Sociales o la modificación del Decreto de Procedimiento de Dependencia. Han sido innumerables los documentos, y constante los cambios de criterios dentro de la propia Consejería. Estos vaivenes, han ido acompañados de cambios en la organización, en las estructuras, con continuos ceses y dimisiones de personas con responsabilidad a diferentes niveles. La implementación de diferentes programas condicionados por la necesidad de justificar el gasto de los fondos europeos, han cargado en los servicios sociales comunitarios intervenciones mal diseñadas, mal gestionadas, y con un impacto muy limitado en la población.
El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía “es el órgano superior de participación ciudadana en materia de servicios sociales, de carácter consultivo y de asesoramiento al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.” El Consejo y las entidades participantes, han sido testigos del desgobierno en materia de servicios sociales, y se han convertido en “agentes peligrosos”, cuando menos “incómodos”.
El Decreto-Ley simplifica las “relaciones” de la ciudadanía con la administración autonómica, tanto lo simplifica, que elimina la obligatoriedad de contar con ella y sus representantes en todo lo que concierna. Todo puede ser aprobado en un “ordeno y mando”, y solo queda como obligación “bondadosa” el informar de forma previamente.
La realidad incómoda, es que los Servicios Sociales está desbordados como nunca, con mayores listas de esperas en la atención primera y especializada. Hoy más que nunca, se tarda en atender a las personas en los servicios sociales comunitarios. Hoy más que nunca, se tarda en ser valorados para ser reconocidos del grado de dependencia y/o discapacidad. Hoy más que nunca, se tarda en acceder una prestación económica o una plaza residencial.
Pero todo ello se soluciona con el Decreto-Ley, donde todo se simplifica. Un ejemplo, sería todo lo relacionado con la atención a la dependencia, donde la medida “estrella” es el compromiso de pasar de 555 días a 180 días para “resolver” solicitudes. Primero, 180 días son los establecidos por la propia Ley de Dependencia en 2006, por lo que no se dice nada nuevo. Segundo, los 180 días comprometidos son para resolver el grado y el recurso asignado, pero no para recibir de manera efectiva el mismo, pasando la persona a una lista de espera que no se sabe si será pública. Es decir, la simplificación es cumplir la ley, y dejarte en una lista de espera. Esos 180 días “mágicos”, se quieren alcanzar no aumentando los recursos humanos y técnicos propios de la Junta de Andalucía, siendo una competencia propia. No hay compromiso alguno para aumentar los servicios de proximidad, las plazas residenciales, o para poder recibir las prestaciones económicas en tiempo y forma. Se busca alcanzar la meta de los 180 días delegando la competencia en los servicios sociales comunitarios, eso sí a cambio de unos fondos finalistas. Se carga la atención de primaria de más carga de trabajo, cuando lo que se necesita es aumentar su dotación económica, aumentar sus recursos humanos y técnicos, “simplificar” sus competencias delegando aquellas que no son propias en otros sistemas de protección, y aumentar su capacidad de intervención preventiva especialmente en el ámbito familiar y comunitario.
La Ley de Servicios Sociales de Andalucía establece que “las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán y facilitarán la participación ciudadana en la definición y mejora de las políticas públicas en materia de servicios sociales, así como en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Dicho fomento de la participación se dirigirá con particular interés a las asociaciones representativas de la ciudadanía, a las organizaciones de personas profesionales de los servicios sociales, a la iniciativa social, al voluntariado social, a las entidades de la iniciativa privada de servicios sociales y a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas (artículo 14)”.
Exigimos la modificación de lo aprobado en relación al Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, y un giro a la gestión que se está realizando de los Servicios Sociales desde la Junta de Andalucía.
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