Saltar al contenido principal
Consejo Andaluz

Declaración de Principios Éticos para Acciones de Investigación, Transferencia de Conocimientos y Buenas Prácticas Profesionales

viernes 18 de agosto de 2023 CATS

El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales y Oficiales de Trabajo Social (en adelante Consejo Andaluz de Trabajo Social) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, amparada por la ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma andaluza.

Desde el Consejo Andaluz de Trabajo Social se ha elaborado la Declaración de principios éticos en materia de solicitud de colaboración por parte de terceros para acciones de investigación, transferencias de conocimientos y buenas prácticas.

Con carácter general, y previa al estudio de las solicitudes de colaboración en materia de investigación, éstas deberán contener los siguientes elementos en su objeto:

1. La persona solicitante de colaboración (o al menos una de ellas en caso de formar parte de un equipo investigador) deberá estar colegiada y al corriente del pago de las cuotas, debiendo acreditar esta situación en el momento de formalizar dicha colaboración. En caso de no poder acreditar colegiación se deberá justificar el motivo de la no colegiación, valorándose en la Junta de Gobierno del Consejo Andaluz de Trabajo Social la petición en caso de no colegiación. El grupo de Investigación solicitante deberá tener al menos una persona Trabajador /a social en el equipo de investigación.

2. Las investigaciones deberán versar sobre cuestiones directamente relacionadas con el Trabajo Social, con especial interés de aquellas que tengan como objetivos la innovación social, la transferencia de conocimientos hacia la práctica profesional o el estudio de buenas prácticas, Servicios Sociales , Políticas Sociales o Sistemas de Protección del Bienestar Social

3. Las investigaciones deberán tener como referencias explícitas o implícitas el enfoque de derechos humanos, la declaración global de los principios éticos del trabajo social y el código deontológico de trabajo social editado por el Consejo General del Trabajo Social, en su caso la potenciación de la colegiación de trabajadores /as sociales.

4. El equipo investigador, o la persona responsable de la investigación, deberá adjuntar una declaración en el que se comprometa a la devolución los resultados obtenidos durante la investigación. En este sentido se podrá proponer cualquier actividad o acción de divulgación destinada a las personas colegiadas en el Consejo Andaluz de Trabajo Social con carácter gratuito y que verse sobre la investigación o temas de interés para el colectivo de profesionales colegiados.

5. El equipo de investigación nunca tendrá acceso a los datos de los colegiados /as sino que serán estos, los CODTS los que difundirán las investigaciones en sus boletines o en envíos directos a sus colegiados/as

6. Las investigaciones que lleven la aprobación del Consejo o Colegios Oficiales/Profesionales deberán de incluir en su Informe final la constancia de la colaboración de estos.

7. Muchas investigaciones requieren de un Informe favorable del Comité de Ética, en el caso de contar con dicho informe, adjuntarlo. Estas condiciones afectarán a toda solicitud de colaboración en materia de investigación y serán condición indispensable para su estudio o análisis por parte del Consejo Andaluz de Trabajo Social, quedando aprobadas y entrando en vigor el 22 de 02 de 2023.

Comentarios

Aún no hay comentarios

Consejo Andaluz de Colegios Profesionales/Oficiales de Trabajo Social

C/ Arabial, nº68, Edificio Bolonia Bajo

18003 Granada

De Lunes a Viernes de 8:30h a 14:30h

Redes sociales

Síguenos en

Pago seguro